Cuando alguien fallece debido a un accidente u otro evento perjudicial, puede que escuche sobre dos reclamaciones legales diferentes: una demanda por muerte injusta y una demanda por acción de supervivencia. Aunque pueden ocurrir al mismo tiempo, no son lo mismo. Una demanda por acción de supervivencia es un tipo especial de demanda en California que permite que una reclamación legal que la persona tenía antes de morir continúe después de su fallecimiento.
A continuación, explicaremos qué es una acción de supervivencia, quién puede presentarla y en qué se diferencia de una demanda por muerte injusta. También hablaremos de por qué puede querer contactar a un abogado de muerte injusta en California si cree que tiene una acción de supervivencia.
¿Por qué existe una acción de supervivencia?
A veces, una persona sufre una lesión debido a la negligencia o acto dañino de otra persona. Supongamos que inician una demanda por esa lesión, pero luego la persona lesionada fallece antes de que la demanda termine. Tradicionalmente, una vez que una persona moría, su caso también podía terminar. Eso no parecería justo porque el responsable evitaría ser responsabilizado por el daño.
La ley de California decidió que si una persona tenía una reclamación legal cuando estaba viva, esa reclamación debería poder continuar después de su muerte. Por eso, la ley creó una “acción de supervivencia”, que “sobrevive” a la persona que originalmente la tenía. La idea principal es evitar que la reclamación desaparezca solo porque la persona lesionada falleció.
Este concepto se encuentra en la Sección 377.20 del Código de Procedimiento Civil de California y ha sido explicado en casos judiciales como Saurman v. Peter’s Landing Property Owner, LLC, 103 Cal. App. 5th 1148 y Adams v. Superior Court, 196 Cal. App. 4th 71.
¿Es una acción de supervivencia una demanda nueva?
No. Según la ley de California, una acción de supervivencia no es una demanda nueva. Es más bien una forma de continuar la reclamación que el fallecido (la persona que murió) tenía. Si su ser querido tenía el derecho de demandar a alguien por lesiones personales antes de morir, ese derecho no desaparece cuando fallece. En cambio, el representante personal de su patrimonio o un sucesor en interés puede asumir ese derecho.
Piénselo como ponerse en los zapatos de la persona que murió. Usted está persiguiendo la misma reclamación que ellos iniciaron—o podrían haber iniciado—antes de su muerte.
¿En qué se diferencia una acción de supervivencia de una demanda por muerte injusta?
Es fácil confundir estas reclamaciones porque ambas pueden ocurrir cuando alguien muere. Pero una demanda por muerte injusta se centra en las pérdidas de la familia—como los costos del funeral, el apoyo financiero que el ser querido habría proporcionado y la pérdida de su amor y compañía.
Una acción de supervivencia, por otro lado, trata sobre las propias pérdidas del fallecido. Cubre el daño que la persona sufrió antes de morir. Por ejemplo:
- Si el fallecido tenía facturas médicas y estuvo en el hospital durante semanas antes de fallecer, una acción de supervivencia podría cubrir esos costos.
- Si tenía derecho a daños punitivos por un comportamiento muy grave del demandado, ese derecho podría incluirse en la acción de supervivencia.
En resumen:
- Demanda por muerte injusta = Pérdidas de la familia después de la muerte de la persona.
- Acción de supervivencia = La reclamación propia del fallecido continúa, aunque ya no esté vivo.
A menudo puede presentar tanto una demanda por muerte injusta como una acción de supervivencia si los hechos las respaldan. Un tribunal podría consolidarlas en un solo caso, o podrían mantenerse como dos acciones separadas.
¿Quién puede presentar una acción de supervivencia?
Según la Sección 377.20 del Código de Procedimiento Civil de California, el representante personal del patrimonio del fallecido o el sucesor en interés del fallecido generalmente pueden presentar una acción de supervivencia. El representante personal suele ser nombrado en un testamento o designado por el tribunal. Si no hay representante personal, un familiar u otra persona calificada podría actuar como sucesor en interés, lo que significa que está autorizado para manejar la reclamación en nombre del patrimonio.
Para hacer esto, generalmente deben presentar documentos especiales (como una declaración jurada o declaración) que demuestren que tienen derecho a perseguir la reclamación en nombre del patrimonio.
¿Qué daños puede recuperar?
Una acción de supervivencia cubre las pérdidas del fallecido antes de la muerte. Eso podría incluir:
- Facturas médicas: Costos de médicos, estancias hospitalarias, cirugías u otros tratamientos que el fallecido pagó o debía debido a su lesión antes de fallecer.
- Ingresos perdidos: Ingresos que perdió si no pudo trabajar mientras estaba lesionado.
- Daños a la propiedad: Si su propiedad fue dañada en el incidente.
- Daños punitivos: Si el comportamiento del demandado fue extremadamente grave, el patrimonio podría recuperar dinero extra para castigar esa conducta indebida.
Sin embargo, los daños por dolor y sufrimiento o angustia emocional que el fallecido sintió generalmente no son recuperables en una acción de supervivencia (a menos que aplique una excepción especial).
¿Por qué no están disponibles los daños por dolor y sufrimiento?
La ley de California (y los tribunales) decidieron que el dolor y sufrimiento son muy personales. Una vez que una persona fallece, ese dolor y sufrimiento ya no está ocurriendo, por lo que esos daños no se transfieren al patrimonio. Esta es una gran diferencia entre una acción de supervivencia y otros tipos de casos de lesiones personales.
Dicho esto, los daños punitivos aún pueden ser posibles si el demandado actuó con malicia, fraude u opresión. Esto es importante cuando la conducta indebida es grave.
¿Cómo funciona el proceso de una demanda por acción de supervivencia en California?
- Identificar la reclamación: ¿Tenía su ser querido una posible demanda?
- Verificar el tiempo: Hay un límite de tiempo (estatuto de limitaciones) para presentar una acción de supervivencia. Perder este plazo puede significar perder el derecho a demandar.
- Nombrar un representante personal: Si su ser querido tenía un testamento, ese documento puede nombrar a un albacea. Si no, un tribunal puede designar a alguien.
- Presentar la documentación adecuada: El representante personal o sucesor en interés debe presentar formularios oficiales que demuestren que pueden actuar en nombre del patrimonio. También deben preparar los documentos de la demanda que establecen la causa de acción del fallecido.
- Probar el caso del fallecido: Al igual que en una demanda por lesiones personales, debe probar que el demandado causó las lesiones del fallecido.
- Buscar daños: Puede reclamar los daños previos a la muerte del fallecido—como facturas médicas—y posiblemente daños punitivos si el comportamiento del demandado fue extremo.
¿También tiene una demanda por muerte injusta?
Es posible. Si la muerte de su ser querido fue causada por la conducta indebida de otra persona, puede presentar:
- Una demanda por muerte injusta: Por sus propias pérdidas (como la pérdida de apoyo y compañía).
- Una acción de supervivencia: Por las pérdidas del fallecido antes de la muerte.
Estas pueden funcionar juntas, pero buscan diferentes tipos de daños.
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